10 de mayo de 2014

Derechos Animales, en pocas palabras


Parece notorio que existe una gran confusión, tanto en las discusiones académicas como públicas, cuando se trata el tema de los Derechos Animales. Una confusión promovida dentro del propio ámbito animalista por activistas y grupos que dicen defender "los derechos de los animales" al mismo tiempo que abogan por su explotación, desde otras posturas ideológicas que nada tienen que ver con una ética no especista basada en derechos morales.

De hecho, el grado de confusión es tan grande que resulta habitual encontrar a gente afirmando que "defiende los derechos de los animales" al mismo tiempo que justifica su uso y consumo para nuestro beneficio. Esto es debido en parte al prejuicio del especismo y también es debido en parte a que se usa erróneamente el término "derechos" como sinónimo de regulaciones sobre la forma en que esclavizamos a los animales no humanos.

Con el ánimo de aclarar dudas y proveer de una teoría básica coherente que explique correctamente en qué consiste la posición ética de los Derechos Animales, de manera clara, simple y directa, expondré algunos puntos básicos basándome en el enfoque abolicionista propuesto por el profesor Gary L. Francione, quien explica que la posición de los Derechos Animales busca primeramente la aceptación de un derecho fundamental para todos los seres sintientes: el de no ser tratado como un recurso o propiedad humana.

¿Qué entendemos por un derecho?

En primer lugar, habría que definir lo que es un derecho. Aunque existen varias teorías de derechos, a efectos expositivos voy a centrarme en un aspecto que es común a la gran mayoría de éstas: «Un derecho es una manera de proteger intereses». Decir que un interés está protegido por un derecho, es decir que ese interés está protegido de ser violado o ignorado simplemente porque el hacerlo beneficiara a alguien o lograra algún objetivo.

Por ejemplo, mi derecho a la vida protege mi interés en continuar existiendo, mas allá del valor instrumental que otros puedan darle a ese interés. Si alguien quiere matarme, simplemente porque mi muerte va a beneficiarlo, eso constituye una violación de mi derecho a la vida.

De ese modo, postular que un ser sintiente tiene el derecho a no ser tratado como una propiedad significa que su interés en no ser tratado como un medio o recurso para nuestro beneficio debe ser protegido, y no debería ser violado simplemente porque beneficiara a los humanos el hacerlo.

El principio de igual consideración

La base de los derechos animales es bastante simple y racional; proviene del principio de igualdad o principio de igual consideración, el cual sostiene que debemos tratar casos iguales, o muy similares, de manera igual. Tanto los animales humanos como los no-humanos somos iguales en, al menos, un aspecto, el cual nos diferencia de todo lo demás en este universo: somos seres conscientes, es decir, seres capaces de experimentar sensaciones y de tener intereses. Los animales no humanos tienen interés en evitar el daño, al igual que los humanos tenemos interés en que no nos hagan daño.

Sabemos que entre los humanos hay una variedad inmensa de intereses y que difícilmente existen dos humanos que quieran las mismas cosas. Algunos prefieren la música clásica, y otros la música rock. Algunos prefieren ir a la universidad y obtener un título académico, otros prefieren aprender un oficio; incluso puede haber otros que sufren de alguna discapacidad mental severa, y que no tienen interés alguno en ir a la universidad o aprender un oficio. Sin embargo, todos los humanos —salvo que hayan padecido muerte cerebral o que carezcan de la capacidad de sentir— tienen interés en evitar la muerte, el daño y el dolor innecesario.

A pesar de que no podemos proteger de todo posible perjuicio o daño que causemos a los demás humanos, y a pesar de que puede que ni siquiera nos pongamos de acuerdo sobre qué intereses deben ser protegidos por derechos, la mayoría de nosotros estamos de acuerdo en que todos los humanos deben ser protegidos de su uso como un recurso o propiedad de otros humanos. En un mundo profundamente dividido en diversos asuntos morales, una de las pocas normas aceptada y legislada por la comunidad internacional es la prohibición de la esclavitud humana.

No se trata de si la forma de esclavitud es “humanitaria” o no. La cuestión no es si al esclavo se le trata bien o mal. Condenamos la esclavitud humana en sí misma y en todas sus formas. Si bien sería errado suponer que la esclavitud humana ha sido erradicada del planeta, la institución de la esclavitud es universalmente considerada inmoral, y está prohibida legalmente. Protegemos el interés de un humano en no ser la propiedad de otros con un derecho fundamental, lo que significa que no permitimos que este interés sea violado o ignorado simplemente porque beneficiaría a alguien el hacerlo.

¿Por qué esa unanimidad moral? El derecho a no ser tratado como la propiedad de otros es básico; es diferente a todos los demás derechos porque es el fundamento para todos esos otros derechos. Es un pre-requisito de estatus moral para el reconocimiento de intereses moralmente significativos. Si no reconocemos que un humano tiene el derecho a no ser tratado exclusivamente como un medio para los fines de otro, entonces cualquier otro derecho que podamos darle, como el derecho a la libertad, a la libre expresión o a votar, carecería de sentido y sería inaplicable.

Dicho de forma más sencilla: si yo puedo esclavizarte y matarte cuando yo quiera porque eso me beneficia, entonces cualquier otro derecho que puedas tener no te servirá de mucho. Puede que no estemos de acuerdo en qué otros derechos tienen los humanos, pero para poder tener cualquier derecho, los humanos deben primero tener reconocido el derecho fundamental de no ser tratados como una propiedad.

El principio de igual consideración requiere por definición que tratemos intereses iguales, o muy similares, de una manera igual, a menos que haya una razón moralmente significativa para no hacerlo. Aceptar este principio es una simple cuestión de lógica. No es una postura dogmática ni pertenece a otra índole que no sea la propiamente racional. Si alguien acepta que la moralidad se basa en razones entonces tiene que aceptar necesariamente el principio de igual consideración. Tratar casos iguales de forma diferente sería una posición arbitraria.

Una vez dicho esto, la pregunta sería pues: ¿existe alguna razón moralmente significativa que justifique el hecho de entregarle a todos los humanos el derecho básico a no ser tratado como la propiedad de otros, mientras le negamos el mismo derecho a los demás animales y los tratamos simplemente como nuestros recursos?

¿Está justificada la exclusión en base a la especie?

La respuesta más común es decir que hay diferencias empíricas entre los humanos y los demás animales, que justifican este trato dispar. Por ejemplo, se alega que los demás animales no pueden pensar racionalmente o de manera abstracta y, por tanto, resulta aceptable que nosotros los tratemos como nuestra propiedad. Pero este planteamiento es muy problemático.

A la luz de las actuales evidencias científicas, negar que muchos otros animales son capaces de tener sensaciones y pensamientos sería tan absurdo como negar que los perros tienen cola. Pero incluso si esto fuera cierto, ¿qué posible diferencia haría eso, en lo concerniente a la consideración moral? Muchos humanos —como los niños pequeños, personas mayores con enfermedades seniles o humanos con discapacidad mental severa— no pueden pensar racionalmente o en abstracto, y nosotros jamás pensaríamos en utilizar a esos humanos como sujetos para experimentos biomédicos dolorosos, o como fuentes de alimento o vestimenta, ¿verdad?

A pesar de lo que digamos, tratamos los intereses de los demás animales de forma distinta y por lo tanto negamos cualquier significación moral a estos intereses. No existe característica alguna que sirva para distinguir exclusivamente a los humanos de todos los demás animales. Cualquier atributo que podamos pensar que hace a los humanos especiales, y por lo tanto distintos a los demás animales, es compartida por algún grupo de nohumanos.

Por otra parte, cualquier supuesto defecto que podamos pensar que hace a los demás animales 'inferiores' es compartida por algún grupo de humanos. Al final, la única diferencia entre ellos y nosotros es la especie, pero la especie por sí sola no puede ser un criterio moralmente relevante que justifique excluir a los demás animales de la comunidad moral, como tampoco es la raza una justificación para la esclavitud humana, o el sexo una justificación para hacer que las mujeres sean propiedad de sus padres o esposos.

El uso de las especie para justificar el estatus de propiedad de los demás animales es especismo, al igual que el uso de la raza o el sexo para justificar el estatus de propiedad de los humanos es, respectivamente, racismo y sexismo.

Si tomamos los intereses de los animales como moralmente significativos, entonces debemos tratar casos similares de manera similar, y no debemos tratar a los animales en formas en que no estaríamos dispuestos a tratar a cualquier otro humano. Si aplicamos el principio de igual consideración, entonces debemos extender a los demás animales este único derecho básico que extendemos a todos los humanos; el derecho a no ser tratado como una propiedad —un objeto/un recurso/una mercancía.

Pero, así como nuestro reconocimiento de que ningún humano debiera ser la propiedad de otros requirió la abolición de la esclavitud y no la regulación de ésta para hacerla mas humanitaria. También nuestro reconocimiento de que los demás animales tienen este derecho básico significaría que no podemos seguir justificando nuestra explotación institucionalizada de animales para comida, vestimenta, compañía, transporte, entretenimiento, experimentación o cualquier otro propósito.

Conclusión

Si los Derechos Animales significan algo, significan que no podemos justificar moralmente ninguna explotación animal; no podemos justificar el tratar a los demás animales como recursos para los seres humanos, por muy supuestamente “humanitario” que ese trato pueda ser.

Reconocer que los animales tienen derechos no significa poner límites en la manera en que los utilizamos sino que significa dejar de utilizarlos en cualquier forma o modo. Reconocer derechos para los animales significa que tenemos el deber moral de no tratar a los seres sintientes como meros recursos. Si aceptamos la idea de que los animales poseen derechos entonces no podemos justificar ningún uso de animales sin importar el beneficio que podamos obtener de utilizarlos.

Es por esto que la ética de Derechos Animales se opone tanto a la posición política del «Bienestar Animal» como también a la ideología del bienestarismo.

Si somos coherentes con lo que pensamos y decimos —y reconocemos que los demás animales tienen intereses moralmente significativos— entonces no tenemos otra opción razonable: debemos buscar la abolición de la explotación animal, y no su regulación. Es por ello que el veganismo se convierte en un imperativo moral y en la base necesaria de los Derechos Animales.

Los demás animales no podrán tener derechos legalmente reconocidos mientras no asumamos previamente el principio de igual consideración y mientras no dejemos de supeditar sus intereses a los nuestros como si ellos fueran objetos o recursos que existen para nuestro beneficio.

Para una explicación más pormenorizada sobre todos las nociones expuestas aquí recomiendo la lectura del libro «Introducción a los Derechos Animales».

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